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viernes, 30 de octubre de 2009

¿Qué tipos de obras se pueden licenciar con Creative Commons?


A través de las licencias Creative Commons se puede licenciar todo tipo de obras intelectuales. Entre otras posibles, fotos, obras literarias, textos académicos, videos, dibujos, animaciones, música, sitios web, blogs, wikis, contenidos educativos, etc. Es decir, todo aquello que pueda ser considerado una “obra del intelecto humano” puede ser licenciado bajo estas licencias abiertas / libres de Creative Commons.


Sólo existe un tipo de obra para la cual Creative Commons recomienda utilizar una licencia diferente de las de su proyecto. Este caso especial es el software: es decir, obras intelectuales que son programas de computación y que, por sus especiales características, se ven beneficiadas con el uso de licencias copyleft (licencias libres). Para estas obras, Creative Commons recomienda utilizar la Licencia Pública General [GPL] de la Fundación para el Software Libre [FSF].



1 comentario:

  1. Este Blog , me pareció de suma importancia para darlo a conocer a estudiantes de las Licenciaturas de la facultad de Educación de la Universidad Santo Tomás a Distancia y que están cursando las disciplinas Informática I y II

    Atentamente,

    MARIA CONSTANZA CORTÉS DE ROMERO
    Docente
    Licenciatura en Informática Educativa
    Universidad Santo Tomás Abierta y a Distancia

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